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Código Civil Artículo 990 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 990 bis.

Para los efectos del presente Código se considerará como interés superior de la niñez, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal, sin estereotipos ni condicionamientos de género;

II.- Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;

III.- El desarrollo de la estructura de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV.- El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones de la persona menor de edad de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México



Estado de Quintana Roo Artículo 990 bis Código Civil
Artículo 1 ...989 990 990 bis 991 992 ...3207

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